A SU ALTEZA EMINENTÍSIMA EL PRÍNCIPE Y GRAN MAESTRE Y AL SOBERANO CONSEJO DE LA SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA.

Don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, mayor de edad, de nacionalidad española, Gran Cruz de Honor y Devoción en Obediencia de la Soberana Orden Militar de Malta, Consejero electo del Subpriorato de San Jorge y Santiago y miembro de la Asamblea Española, [...], cuyas demás circunstancias y firma figuran en su expediente de ingreso que se encuentra en los Archivos del Gran Magisterio.

Comparece con el mayor respeto ante S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y ante el Soberano Consejo de la Soberana Orden Militar de Malta, y como mejor proceda en derecho,

EXPONE:

Que mediante el presente escrito solicita la revocación del Decreto 5503 de 1991 por el que se autoriza a la Asamblea Española de la Soberana Orden de Malta la aplicación de la llamada "prueba inglesa" para el ingreso en la Categoría de Honor y Devoción.

Con base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero.- La presente petición de revocación del Decreto 5503 de 1991 se basa en el incumplimiento del procedimiento legal establecido; en la conculcación de los derechos melitense y español; en la vulneración de los usos y costumbres históricos de la Asamblea Española; en la lesión de los derechos de los Caballeros de Honor y Devoción y de Gracia y Devoción de la Asamblea Española; y, por último, en que el Decreto fue dictado bajo error.

Segundo.- El 4 de marzo de 1991, don Antonio del Rosal y Granda, marqués de Sales, entonces Presidente de la Asamblea Española, cursó, sin contar con la Diputación ni con la Asamblea General, un escrito al Soberano Consejo pidiendo que dos Caballeros de Gracia y Devoción pasaran a la categoría de Honor y Devoción mediante la "prueba inglesa". Dicha prueba no existe en las Normas legales de la Asamblea Española ni en el ordenamiento jurídico-nobiliario español. (A efectos de prueba, y como documento n 1, se designa escrito del marqués de Sales de 4 de marzo de 1991, que se encuentra en los Archivos del Gran Magisterio.)

Con fecha 22 de abril de 1991, el marqués de Sales dirigió un nuevo escrito al Soberano Consejo, reiterando su anterior petición de 4 de marzo. (A efectos de prueba se adjunta, como documento n 2, fotocopia del escrito del marqués de Sales de 22 de abril de 1991, cuyo original se encuentra en los Archivos del Gran Magisterio.)

A requerimiento del Gran Magisterio, el marqués de Sales volvió a dirigir un nuevo escrito al Soberano Consejo con fecha 23 de abril de 1991, en el que decía lo siguiente: "Confirmo que la Asociación Española ha adoptado la prueba inglesa para todos sus miembros con carácter general y a los efectos oportunos". Esta afirmación del marqués de Sales no se ajustó a la verdad porque hasta esa fecha no existió tal aprobación por ninguna Asamblea General, que es el único órgano competente en España para efectuar dicha modificación. La Asamblea General correspondiente al año 1991 se celebró el 22 de mayo, es decir, un mes después del envío del escrito del marqués de Sales al Soberano Consejo en el que afirmaba que la Asamblea Española había adoptado la "prueba inglesa". En el Orden del Día de la convocatoria de dicha Asamblea General no figura ninguna propuesta de modificación de las Instrucciones de Ingreso ni de las pruebas nobiliarias contenidas en ellas. En el supuesto de que la "prueba inglesa" hubiera sido aprobada en una posterior Asamblea General sin la preceptiva convocatoria para modificar las Instrucciones de Ingreso de 1965, -cuya vigencia está refrendada por el Artículo 8 de los Estatutos-, ese acuerdo no tendría ninguna validez por haber vulnerado el procedimiento señalado en el Artículo 53 de los propios Estatutos para su modificación. Tampoco fue cierto que se introdujera la "prueba inglesa" con carácter general porque la Diputación de la Asamblea Española la aplicó con carácter restrictivo y arbitrario. El Presidente y la Diputación guardaron silencio. No comunicaron la nueva "prueba" a todos los miembros de la Asamblea ni modificaron el texto de los Artículos 2 y 3 de las Instrucciones de Ingreso, que forman parte del Cuerpo Legal de la Asamblea Española. (A efectos de prueba se designan los Estatutos de 1973-1995, y las Instrucciones de Ingreso de 1965 de la Asamblea Española, cuyos textos obran en el Gran Magisterio. Se adjuntan asimismo, como documento n 3, fotocopia del escrito del marqués del Sales de 23 de abril de 1991, cuyo original se encuentra en los Archivos del Gran Magisterio; y como documento n 4, el original del Orden del Día de la Asamblea General de 22 de mayo de 1991.)

El 24 de abril de 1991, el marqués de Sales dirigió un nuevo escrito al Soberano Consejo en el que pedía "sea aceptada para la Asamblea Española la prueba inglesa, por la cual si se demuestra en línea directa paterna la nobleza durante 300 años, el aspirante puede entrar en Honor y Devoción. Esta petición se hace en base de la gran importancia que tanto en los Reinos de Castilla, Aragón y el Condado de Barcelona, ha tenido siempre la varonía del primer apellido en el cual se basaban los antiguos Señoríos y títulos de Nobleza de estos reinos. Con esto se restablece el antiguo derecho nobiliario español". Mediante este nuevo escrito, el marqués de Sales intenta buscar una justificación histórica para la aplicación de la "prueba inglesa" en España. Vierte afirmaciones y conceptos que nada tienen que ver con nuestro Derecho nobiliario, e induce a la confusión. Al contrario de lo que afirma el marqués de Sales, los Señoríos (hoy abolidos) y los Títulos de nobleza no se vinculan en Derecho español a la varonía del primer apellido. El principio de agnación es excepcional en nuestro Derecho y sólo afecta a escasos Títulos nobiliarios. El Ordenamiento nobiliario español no admite la distinción entre antiguo y moderno. Hay normas vigentes desde 1265 hasta nuestros días y también hay normas abolidas. La alusión que hace el marqués de Sales sobre el restablecimiento del "antiguo derecho nobiliario español" carece por lo tanto de sentido. El marqués de Sales actuó con patente mala fe durante todo esta tramitación. (A efectos de prueba se adjunta como documento n 5, fotocopia del escrito del marqués de Sales de 24 de abril de 1991, cuyo original se encuentra en los Archivos del Gran Magisterio.)

La falta de sintonía de la nueva "prueba" con el Derecho español conculca el Artículo 34, Parág. 1, de la Carta Constitucional de la Soberana Orden que ordena que los Estatutos de las Asociaciones nacionales deben de ser redactados con arreglo a la legislación interna de los Estados en que aquellas tienen su sede.

Tercero.- Los reiterados escritos del marqués de Sales originaron sospechas y dudas en el Gran Magisterio sobre sus informaciones por lo que il Secretario Generale per gli Affari Interni a.i., Fra’ Norbert Kinsky cursó un fax al marqués de Sales, con fecha 24 de abril de 1991, en el que decía lo siguiente: "In sede di preparazione del Sovrano Consiglio del 26 Aprile S. A. Em.ma il Principe e Gran Maestro ha ritenuto troppo succinta la comunicazione (tuo fax del 23 Aprile) sull’adozione delle regole genealogiche britanniche chiedendo una più dettagliata specificazione della delibera adottata dalla Asociazione Spagnola su un argomento di tale importanza". En efecto, el cambio introducido era de importancia capital para la Asamblea Española, pues afectaba a su propia esencia nobiliaria. Como contestación al fax anterior, el marqués de Sales reiteró a Fra’ Norbert Kinsky las falsedades y confusiones que había hecho constar en sus anteriores escritos. (A efectos de prueba y como documento n 6, se adjunta fotocopia del fax de Fra’ Norbert Kinsky de 24 de abril de 1991, cuyo original se encuentra en los Archivos del Gran Magisterio así como la consiguiente e inmediata contestación del marqués de Sales.)

Cuarto.- Finalmente, el Soberano Consejo, en su sesión de abril de 1991, aprobó la introducción de la "prueba inglesa" para la Asamblea Española mediante Decreto 5503. Esta aprobación se hizo en función de las informaciones presentadas por el marqués de Sales, que ocultó en todo momento al Soberano Consejo la omisión del preceptivo procedimiento que se tenía que haber seguido para la modificación de los requisitos de nobleza establecidos en las vigentes Instrucciones de Ingreso y su falta de capacidad para formular esta petición. El marqués de Sales creó una apariencia de legalidad que indujo al Soberano Consejo a dictar un Decreto que nunca habría promulgado de haber conocido la verdad. El Decreto entró en franca colusión con los Estatutos y las Instrucciones de Ingreso, cosa que ignoraba el Soberano Consejo. Los vicios de forma en el procedimiento previo y el error no culpable padecido por el Soberano Consejo, convierten al Decreto 5503 en nulo de pleno derecho.

Quinto.- La aplicación de la "prueba inglesa" en la Asamblea Española constituye una innovación que vulnera el Derecho nobiliario español. No hay ningún elemento objetivo en nuestro Derecho que justifique la fijación de los 300 años de antigüedad de la nobleza en el primer apellido, por lo que su introducción es arbitraria, infundada y carente de sentido histórico y jurídico. Constituye, por lo tanto, un incalificable atentado contra nuestro Derecho y nuestra Historia. De tiempo inmemorial se ha exigido a los Caballeros de Malta en España la prueba de los cuatro apellidos. El Código de Rohan, Titolo Secondo. Del Ricevimento de Fratelli. Metodo come debbano formarsi li processi di Nobiltà nel Priorato di Castiglia, dice : "...che chi desidera essere ricevuto in grado di Cavaliere del Priorato suddetto [...] debe indicare li nomi, e cognomi de suoi parenti, cioè del padre, della madre, e degli avi dell’ uno, ed l’altro lato, e donde traggono loro la loro origine per iscritto, che debe lasciare in mano del [...] con quella somma di denaro, che al medesimo Priore, e Capitolo Provinciale sembrerà necessaria per fare queste prove di Nobiltà ..." En el Compendio del Códice de Rohan, voz "Nobiltà", pág. 99, se dice expresamente: "Il numero de’ quali ascendenti che si devono provare non è uguale in tutte le Lingue: ... Nelle Lingue di Spagna gli ascendenti che si provano in ispecie sono gli avi, ed ave paterni, e materni ...". La prueba histórica de los cuatro apellidos se aplicó a la Categoría de Honor y Devoción cuando ésta se implantó en España. Ésta primera Categoría de la Tercera Clase fue la única existente en España hasta la introducción de los Caballeros de Gracia y Devoción y Gracia Magistral en 1972. En todas las Instrucciones de Ingreso de la Asamblea Española (1910, 1913, 1940, 1954 y 1965, ésta última en vigor), se exige la prueba de nobleza de los cuatro primeros apellidos para el ingreso en Honor y Devoción.

Sexto.- La aplicación de la "prueba inglesa" en España lesiona los derechos e intereses de los Caballeros de Honor y Devoción que han ingresado en esta Categoría probando sus cuatro apellidos. Constituye una lesión aún mayor para los derechos e intereses de los Caballeros de Gracia y Devoción que probaron su primer apellido para acceder a esta Categoría y que permanecen en la misma. Representa un agravio comparativo para todos ellos. La "prueba inglesa" de los 300 años de nobleza en el primer apellido no tiene ninguna significación en España y carece de mérito nobiliario. Es de fácil ejecución para la gran mayoría de los Caballeros de la primera y segunda Categoría de la Tercera Clase, lo que convierte en innecesaria la prueba de los tres apellidos restantes para ingresar en la Categoría de Honor y Devoción. La "prueba inglesa" abre a los Caballeros de Gracia y Devoción una puerta que permite el pase masivo de éstos a Honor y Devoción. En 1994 el marqués de Campo Real, consciente de este problema, intentó elevar las exigencias de la "prueba inglesa" de 300 a 400 y 500 años, y no obtuvo la aprobación del Soberano Consejo. Esta "prueba" de efectos catastróficos, confunde y degrada las Categorías históricas de la Orden, y convierte a la Asamblea Española en una Institución de escasa relevancia nobiliaria.

La aplicación de la "prueba inglesa" se ha implantado en España para dar satisfacción, de forma arbitraria, a aquellas personas que no pueden probar sus apellidos y pretenden equipararse con los Caballeros que han probado sus cuatro apellidos. Esta "prueba" contribuye a fomentar la vanidad y sienta un mal precedente para futuras incorporaciones en las otras Categorías de la Orden, porque nadie querrá ingresar en ellas.

Séptimo.- Con la aplicación de esta nueva "prueba" de ingreso en la Categoría de Honor y Devoción, el Presidente y la Diputación de la Asamblea Española se han arrogado arbitrariamente y con abuso de Derecho la facultad que asiste en exclusiva a S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre de dispensar "motu proprio" las pruebas de ingreso. El uso de la "prueba inglesa"en España implica, por lo tanto, un ataque frontal a los poderes y facultades de nuestra suprema Autoridad.

Octavo.- El carisma y la relevancia de la Soberana Orden de Malta descansan sobre tres pilares fundamentales: la religiosidad, la hospitalidad y la nobleza. Cualquier modificación de estos tres pilares afecta al equilibrio que se debe mantener para preservar ese carisma histórico y genuino de la Orden de Malta. Para garantizar el equilibrio ante cualquier alteración de estos tres pilares fundamentales, el ordenamiento jurídico melitense impone un exigente procedimiento formal. La introducción de la "prueba inglesa" en España ha constituido un elemento de ruptura de esa indispensable estabilidad y ha causado ya daños irreversibles a la identidad ancestral de nuestra Institución. A mayor gravedad, esta introducción se ha llevado a cabo con omisión total del procedimiento establecido.

Noveno.- En 1993 don Luis Guillermo de Perinat y Elío, marqués de Campo Real, sucedió al marqués de Sales en la Presidencia de la Asamblea Española. El nuevo Presidente volvió a aplicar la "prueba inglesa", exigiendo una antigüedad de 500 años. Entre otros caballeros admitidos en Honor y Devoción mediante la "prueba inglesa", se encuentra el actual Presidente electo, don Gonzalo Crespí de Valldaura y Bosch-Labrús, conde de Orgaz.

El Presidente marqués de Campo Real, de acuerdo con la Diputación de la Asamblea Española, propuso -al final de su mandato- al conde de Orgaz como Candidato a la Presidencia. Esta designación rompió de forma traumática la Norma mantenida desde la fundación de la Asamblea Española en 1885. Desde esta fecha todos los Presidentes han sido Caballeros de Honor y Devoción con sus cuatro primeros apellidos probados, como exigen nuestras Normas. La decisión del marqués de Campo Real de proponer a un Caballero de Honor y Devoción, que sólo había probado un apellido, provocó una polémica entre los miembros de la Asamblea por los conflictos que surgieron entre la "prueba inglesa" y las Normas vigentes.

El único fundamento legal para la designación del conde de Orgaz como candidato a la Presidencia fue el repetido Decreto 5503 del Soberano Consejo que, como se ha expuesto, está viciado por graves defectos de forma y de fondo. Los requisitos exigidos en la Asamblea Española para desempeñar el cargo de Presidente están regulados en el Artículo 15 de los vigentes Estatutos, donde se ordena que el Presidente sea por lo menos un Caballero de Honor y Devoción, en relación con el Artículo 8 de los mismos Estatutos. El Artículo 8, establece: "Las pruebas nobiliarias exigidas para la admisión en las Clases de Caballeros y Damas de Honor y Devoción y de Gracia y Devoción, están especificadas en las existentes instrucciones de ingreso." Los Artículos 2 y 3 de las vigentes Instrucciones de Ingreso de1965 obligan inexcusablemente a la prueba de cuatro apellidos para el ingreso en Honor y Devoción.

El Artículo 15 excluye a los Caballeros de Gracia y Devoción de la posibilidad de ser Presidentes de la Asamblea Española por no tener probado más que un sólo apellido. Si el Artículo 15 excluye de la Presidencia a los Caballeros de Gracia y Devoción por esta causa, es evidente que también quedan inhabilitados para ese cargo aquellos Caballeros que hayan sido elevados a Honor y Devoción sin las pruebas de los cuatro apellidos exigidos para pertenecer a esta Categoría. Esto último es aplicable a los Caballeros que han ingresado a través de la "prueba inglesa" introducida por el marqués de Sales en 1991.

El día 6 de junio de 2003, el Candidato conde de Orgaz fue elegido Presidente por la Asamblea General.

Por todo lo expuesto, el conde de Orgaz carece de habilidad para presidir la Asamblea Española de la Soberana Orden Militar de Malta al no cumplir los requisitos legales exigidos para dicho cargo (Artículo 15 de los Estatutos y concordantes). El espíritu del Artículo 15 de los Estatutos y concordantes pretende evitar que una Orden tradicionalmente nobiliaria como la Orden de Malta sea presidida por una persona de nobleza incompleta, es decir, sin la prueba de sus cuatro primeros apellidos. De igual modo que el Artículo 13. Parág. 2, de la Carta Constitucional establece que el Gran Maestre y el Lugarteniente del Gran Maestre deben poseer los requisitos de nobleza prescritos para la Clase de Honor y Devoción, el Artículo 15 de los Estatutos de la Asamblea Española establece que el Presidente y el Vicepresidente deben reunir los máximos requisitos de nobleza que se exigen a los miembros de la Tercera Clase. Por ese motivo, se establece explícitamente en el citado Artículo de los Estatutos que el Presidente y el Vicepresidente tienen que ser por lo menos Caballeros de Honor y Devoción con sus cuatro primeros apellidos probados. El Presidente de la Asamblea Española es árbitro y referencia obligada de todos los Caballeros y representa a la Asamblea Española ante la sociedad. Por este motivo, debe poseer el estado de nobleza plena exigida por las Normas españolas. Lo que implica necesariamente la probanza de la nobleza de sus cuatro primeros apellidos. Si el Presidente de la Asamblea Española no reuniera en su persona estas condiciones de nobleza, perdería sin duda autoridad moral ante los Caballeros, rompería la Norma, la tradición histórica, y perjudicaría la imagen y el prestigio de la Asamblea ante la sociedad española.


Queda meridianamente probado que a tenor del Artículo 15 de los Estatutos, la Presidencia de la Asamblea Española está reservada en exclusiva a los Caballeros de Honor y Devoción que hayan probado sus cuatro primeros apellidos. Es un requisito sine qua non. Aquellos Caballeros que no hayan probado sus cuatro apellidos, sea cual fuere su Categoría, no pueden acceder a ese cargo. Elevar a Honor y Devoción a un Caballero —que le correspondería pertenecer a la Categoría de Gracia y Devoción—, para que pueda ser Presidente, y ello mediante una nueva "prueba" introducida de forma ilegítima, supone una traición a nuestra Historia, una burla a nuestros Estatutos y una trampa con apariencia de legalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Normas aplicables. Las Normas aplicables a la presente demanda son el Código y la Carta de la Soberana Orden de Malta; el Derecho Canónico, según el Artículo 205 del Código de la Soberana Orden; los Estatutos de 1973-1995 de la Asamblea Española, aprobados por la Asamblea General, por el Gran Maestre y por el Soberano Consejo (Roma, il 19 ottobre de 1973, Decreto N.13594 di Rep. Gen.); las vigentes Instrucciones de Ingreso de 1965, refrendadas por el Articulo 8 de los citados Estatutos; el Código de Rohan y el Compendio dell Materie contenute nel Codice del Sacro Militare Ordine Gerosolimitano de 1783.

Segundo.- Competencia de S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y del Soberano Consejo. La competencia sobre esta petición de revocación del Decreto 5503 de 1991, corresponde a S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y al Soberano Consejo, por ser los autores de dicho Decreto, de conformidad con lo establecido en el Canon 1734, § 1 del Código de Derecho Canónico.

Tercero.- Vulneración del derecho nacional español y del derecho melitense. La introducción de la "prueba inglesa" es contraria al derecho y usos nobiliarios del Estado Español, donde no existe el menor precedente. Vulnera, en consecuencia, el precepto del Artículo 34, Parág. 1, de la Carta Constitucional de la Soberana Orden.

Cuarto.- Vicios de forma en la tramitación de la modificación de pruebas nobiliarias. La modificación de los Estatutos de la Asamblea Española está regulada por el Art. 53, que establece: "Las eventuales modificaciones a los presentes Estatutos pueden ser realizadas por la Asamblea general con la mayoría de dos tercios de los votos. Tales modificaciones deben ser aprobadas por el Gran Maestre y por el Soberano Consejo". El Artículo 33 de los Estatutos obliga a efectuar una convocatoria de la Asamblea General con un Orden del Día previo que deberá contener, entre los puntos a tratar, la modificación de Estatutos. El Canon 124 §1 del Código de Derecho Canónico establece que "Para que un acto jurídico sea válido, se requiere que haya sido realizado por una persona capaz, y que en el mismo concurran los elementos que constituyen esencialmente ese acto, así como las formalidades y requisitos impuestos por el derecho para la validez del acto." El marqués de Sales no cumplió las formalidades establecidas en los Artículos 33 y 53 de los Estatutos de la Asamblea Española pues no convocó la Asamblea General Extraordinaria con ese fin concreto y, por lo tanto, carecía de competencia para proponer "per se" al Soberano Consejo una modificación de los requisitos nobiliarios de ingreso. El Canon 127 § 1 del Código de Derecho Canónico, dice: "Cuando el derecho establece que, para realizar ciertos actos, el Superior necesita el consentimiento o consejo de algún colegio o grupo de personas, el colegio o grupo de personas debe convocarse a tenor del can. 166 [...]; para la validez de los actos, se requiere obtener el consentimiento de la mayoría absoluta de los presentes [...]." En virtud de lo anterior, la solicitud del marqués de Sales al Soberano Consejo estuvo viciada de nulidad, vicio que se extiende al Decreto 5503, que trajo causa en esa petición.

Quinto.- Vulneración de las Normas y usos nobiliarios de la Asamblea Española por el Decreto 5503. El Decreto 5503 vulnera la tradición inmemorial de la Orden de Malta en España que exige la prueba de los cuatro apellidos para ingresar en ella (Códice de Rohan, Titolo Secondo. Del Ricevimento de Fratelli. Metodo come debbano formarsi li processi di

nobiltà nel Priorato di Castiglia, pág. 62, y compendio del Codice de Rohan voz "nobiltà", pag. 99). Este Decreto quiebra también la prueba de los cuatro apellidos que la Asamblea Española viene aplicando desde su fundación en 1885. (Instrucciones de Ingreso de 1910, 1913, 1940, 1954 y 1965, ésta última en vigor). Vulnera el espíritu del Artículo 15 de los Estatutos de la Asamblea Española y los Artículos 2 y 3 de los vigentes Instrucciones de Ingreso de 1965, refrendados por el Artículo 8 de los repetidos Estatutos.

Sexto.- Validez del Decreto del Soberano Consejo 5503 de 1991. El Canon 126 del Código de Derecho Canónico establece que "Es nulo el acto realizado por ignorancia o por error cuando afecta a lo que constituye su sustancia o recae sobre una condición sine qua non." El procedimiento establecido en el Artículo 53 de los Estatutos de la Asamblea Española es preceptivo y constituye una condición necesaria. El marqués de Sales ocultó la omisión del procedimiento previo y los graves efectos jurídicos que implicaba la aplicación de la "prueba inglesa" en España y, en consecuencia, indujo a error al Soberano Consejo. Este error no culpable recayó sobre una condición sine qua non del acto y vició de nulidad de pleno derecho el Decreto 5503.

Séptimo.- Imprescriptibilidad de la acción.- La petición de revocación del Decreto 5503 de 1991 no está sujeta a prescripción por ser nulo debido a la nulidad del acto del que trae causa, en virtud del Canon 126 del Código de Derecho Canónico. El Canon 198 establece que: "Ninguna prescripción tiene validez si no se funda en la buena fe ..." Es evidente que el marqués de Sales actuó con mala fe al ocultar al Soberano Consejo, en la petición de aprobación de la "prueba inglesa", su falta de competencia personal, la omisión del procedimiento, la conculcación de los Derechos español y melitense, la lesión de los derechos e intereses de los Caballeros de Honor y Devoción y Gracia y Devoción, y los efectos jurídicos derivados de dicha aprobación.

Octavo.- Suspensión de los efectos del Decreto 5503. La petición de revocación del Decreto 5503 implica la suspensión de todos sus efectos durante la tramitación de esta solicitud, de conformidad con el Canon 1734 § 1. del Código de Derecho Canónico. Entre los efectos que deben ser suspendidos se encuentra la ratificación del nombramiento del Presidente electo de la Asamblea Española.

Noveno.- Pruebas establecidas por las Normas jurídicas de la Asamblea Española para el ingreso en Honor y Devoción. Estas pruebas están establecidas en los Artículos 2, 3 y 22, c), Modelos 1 y 2, de las vigentes Instrucciones de Ingreso de 1965, refrendados por el Artículo 8 de los Estatutos de 1973-1995. Estos Artículos 2 y 3 se han mantenido invariables en todas las Instrucciones de Ingreso (1910, 1913, 1940, 1954), publicadas por la Asamblea Española desde su fundación.

En virtud de todo lo expuesto,

SUPLICO A S. A. EMMA. el PRÍNCIPE Y GRAN MAESTRE Y AL SOBERANO CONSEJO de la Soberana Orden Militar de Malta, que tengan por presentado este escrito con las copias y documentos que se acompañan y en mérito al mismo.

1º.- Declaren la nulidad de pleno derecho del Decreto 5503 de 1991, con cuanto más en Derecho proceda, por haber sido promulgado bajo error no culpable y estar viciado de nulidad, por causa de la ocultación hecha por el marqués de Sales que afectó a la sustancia del acto jurídico y recayó sobre una condición sin la cual el acto no se habría producido.

2º.- Declaren nula de pleno derecho la aplicación de la "prueba inglesa" en la Asamblea Española, por todas las circunstancias expuestas, con cuanto más en Derecho proceda.

3º.- Declaren la falta de habilidad del Presidente electo de la Asamblea Española, conde de Orgaz, para ocupar dicho cargo por no reunir los requisitos exigidos por las Normas jurídicas de la Asamblea Española.

Es Justicia, que con el mayor respeto, pido.

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil tres.