A LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA DE LA SANTA SEDE

Don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, de nacionalidad española, [...].

Ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica de la Santa Sede, comparezco y con el mayor respeto

EXPONGO

Que con fecha 21 de noviembre de 2006 presenté ante ese alto Tribunal recurso contra la desestimación tácita del recurso jerárquico administrativo interpuesto ante la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica con fecha 28 de julio de 2006. Ambos recursos traen causa en un primer recurso que presenté el 20 de junio de 2006 ante el Gran Maestre y el Soberano Consejo contra el Decreto 46075 de 10 de mayo de 2006 por el que se determinaba mi expulsión condicional de la Soberana Orden de Malta.

Que la Soberana Orden ha dictado el 26 de octubre de 2006 un nuevo Decreto consiliar bajo el número 46651, notificado a esta parte el 29 de noviembre de 2006, que ratifica y da firmeza a mi expulsión condicional ordenada por el anterior Decreto 46075.

Como quiera que este nuevo Decreto 46651 de 26 de octubre de 2006 afecta de pleno a la cuestión planteada ante ese alto Tribunal, lo aporto al procedimiento, efectuando las siguientes

ALEGACIONES

Primera.- Que aporto al procedimiento en curso ante ese alto Tribunal el Decreto conciliar nº 46651 de 26 de octubre de 2006 del Gran Maestre de la Soberana Orden de Malta, notificado a esta parte el 29 de noviembre de 2006, por ser un documento sobrevenido, directamente relacionado con el asunto en litigio y de importancia fundamental para su resolución. (Se acompaña como Doc. Nº 1 el meritado Decreto 46651.)

Segunda.- Que el Decreto 46651 trae causa, como en él se indica, en el Decreto 46075, que recurrí ante la propia Orden en vía administrativa el 20 de junio de 2006. Ante el silencio de la Orden y siguiendo la vía administrativa, el recurso fue elevado a la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica. El 21 de noviembre de 2006 fue elevado ante el Supremo Tribunal al que tengo el honor de dirigirme, donde se encuentra "sub iudice". El Decreto 46651 atribuye definitiva firmeza a mi expulsión condicional, establecida en el anterior Decreto 46075, y lo hace contra los más elementales principios de derecho. Ninguna disposición, decreto, resolución o cualquier otro tipo de acto emanado de cualquier órgano, sea ejecutivo o administrativo puede otorgar firmeza a otro anterior del que traiga causa y que se encuentre recurrido y "sub iudice", como sucede en el presente litigio. La Soberana Orden de Malta ha actuado una vez más fuera de la Ley. El Decreto de expulsión 46075 no puede adquirir definitiva firmeza hasta que se dicte resolución del recurso interpuesto contra su validez ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica. Por este motivo, el Decreto 46651 de 26 de octubre de 2006 está viciado de nulidad radical ex tunc.

Tercera.- Que, en primer lugar, las acusaciones que utiliza el Decreto 46651 para dar firmeza a mi expulsión impuesta por el Decreto 46075 son completamente distintas a las que me imputaron en aquel primer Decreto, lo que constituye una notoria aberración jurídica. Esta introducción de nuevas acusaciones sustitutivas indica que cumplí las condiciones impuestas en el Decreto 46075 para levantar la pena de expulsión, como realmente sucedió, y que el Gran Magisterio de la Orden ha tenido que "inventar" otras causas para consumar su arbitrariedad. El Gran Maestre y el Soberano Consejo, engañando mi buena fe, han incumplido de forma flagrante su compromiso expresado en el Decreto 46075, por el que anularían mi expulsión si cumplía aquellas condiciones.

En segundo lugar, las imputaciones que se formulan "ex novo" en el Decreto 46651, son fútiles, de total irrelevancia jurídica o falsas de toda falsedad o simples hipótesis o deducciones subjetivas y equivocadas. Los motivos alegados para la expulsión consisten en haber enviado al Gran Magisterio un escrito por conducto notarial mediante notario extranjero; que el texto de dicho escrito era irónico e irrespetuoso; que el que suscribe había negado su propia objetiva culpa; y que no había querido mantener relaciones directas con el Gran Maestre en términos de humilde contrición; y , por último, que, después de haber retirado de mi Web de Internet los recursos ante la Santa Sede, como me exigía el Decreto 46075, los he vuelto a insertar. Estas imputaciones o son falsas o no tienen el menor carácter punible y carecen de la más mínima racionalidad, hasta el punto de que convierten al Decreto en una aberración jurídica.

La acusación de haber enviado por conducto notarial mis escritos jurídicos de 20 de junio y 5 de julio de 2006 al Gran Magisterio, es grotesca. La forma de envío de documentos no puede ser penalizada en ningún caso y mucho menos si consiste en la utilización de la vía notarial, única que ofrece garantía de fehaciencia para el remitente. En el escrito de fecha 20 de junio de 2006 acepté las condiciones impuestas por el Decreto 46075, al tiempo que en mi legítimo derecho recurría el Decreto. Es obvio que la expulsión de la Orden era para mí un asunto fundamental cuya contestación jurídica no podía dejar a la inseguridad de un mero correo postal. (Se acompaña como Doc. Nº 2, dicho escrito de 20 de junio de 2006 y como Doc. Nº 2 A) escrito complementario al anterior de fecha 5 de julio de 2006, por los que cumplí las condiciones impuestas por el Decreto 46075.)

La imputación de haber utilizado un "ufficiale straniero" es también extravagante. Soy de nacionalidad española y residente en España y, por tanto, solo tengo a mi lcance los fedatarios públicos españoles.

La acusación de que mi escrito de 20 de junio de 2006 tiene un contenido "irridente e irrespettoso" es falsa de toda falsedad y me ofende. No es más que una apreciación subjetiva de parte, exagerada y forzada, que carece además de toda punibilidad. Por su propia naturaleza jurídica, el recurso que presenté ante el Gran Magisterio contiene términos de defensa pero no contiene faltas de respeto o ironía. El Gran Magisterio no ha podido precisar esta imputación por la sencilla razón de que dichos términos irónicos e irrespetuosos no existen, como se puede comprobar con la lectura de mi recurso en cuestión. Aún en el caso de que dicho recurso tuviera tales términos, estarían dentro de los límites que permite la práctica procesal. Habría que precisar, en ese caso, que es doctrina general que los términos vertidos por las partes en los escritos administrativos o judiciales no son punibles, porque el ejercicio de un derecho excluye la antijuricidad. (Véase a título de ejemplo el Art. 598 de Codice Penal italiano.) El idioma español es mucho más contundente que el italiano y la traducción de una a otra lengua suele producir notables distorsiones en el sentido de las palabras. Por ejemplo, el término "radiazione" no existe en idioma español. Su traducción más exacta es "rayar", vocablo usado por la masonería para indicar que se ha borrado a un miembro de las listas. La verdadera ironía y falta de respeto no se encuentra en mi recurso, sino en el arbitrario Decreto 46651, emitido por unas jerarquías que incumplen flagrantemente el respeto a la ley y a la parte recurrente

La acusación que se me formula de haber presentado excusas condicionales al Gran Maestre "in tal modo negando la propria oggetiva culpa", no es más que una deducción subjetiva y errónea que quebranta los más elementales derechos a la defensa. Nadie puede ser obligado a la autoinculpación en ningún ordenamiento jurídico. El fundamento de este derecho se encuentra en el respeto a la voluntad del acusado y en su protección frente a una coerción inadecuada por parte de la autoridad. No puede el Gran Magisterio imponerme la obligación de admitir la existencia de una culpabilidad cuya prueba, que no se ha realizado, incumbe a la Soberana Orden, como ocurrió con el Decreto 46075 de 10 de mayo de 2006, que ha dado origen al reciente Decreto 46651. El juicio sobre la subjetividad u objetividad de una conducta presuntamente culpable, que en este caso no ha existido, corresponde en exclusiva a los Tribunales de Justicia.

La imputación de que el envío por conducto notarial "manifesta la volontà di non instaurare un rapporto directo con il Capo dell’ Ordine", no se refiere a un hecho cierto sino que es una simple hipótesis, de todo punto irrelevante y falsa de toda falsedad. Han sido numerosas las cartas que, desde el año 2003, cursé al Gran Maestre en relación con este asunto, sin que S. A. Emma. se dignara contestar –salvo en una ocasión y en tono altamente despectivo hacia mi persona–. Es más el recurrente fue recibido por el Gran Maestre el 3 de junio de 2003 para tratar precisamente de los problemas existentes en España. La sorprendente imputación del Decreto 46651 sobre mi falta de voluntad de diálogo no requiere más comentarios.

En cuanto a la "umile contrizione" que pretende imponerme el Decreto 46651, debo manifestar que la contrición es un sentimiento del alma que no puede ser impuesto por la fuerza. Pertenece al fuero interno, a la esfera de la intimidad personal que nadie tiene derecho a forzar so pena de violar los derechos más sagrados de la persona. A mayor despropósito es aberrante que se me quiera obligar a adoptar una "humilde contrición" por una culpa que ni tengo ni existe. Es motivo de escándalo que las jerarquías de una orden religiosa intenten imponer a otros, abusando de su poder, una actitud de "humilde contrición".

En cuanto a la acusación de haber insertado de nuevo en mi página Web de Internet, los recursos presentados ante la Santa Sede, es falsa de toda falsedad. Lo cierto es que cumplí rigurosamente con esa condición impuesta por la Soberana Orden en el Decreto 46075, notificado el 9 de junio de 2006, y retiré el 20 de junio de 2006 de dicha página los recursos interpuestos ante la Santa Sede que figuraban en ella, sin que en ningún momento posterior los haya vuelto a insertar. Basta con abrir mi página Web para comprobar que esta acusación es radicalmente falsa. (Vid. www.jaybarra.net)

En un solo acto jurídico, la Orden ha sustituido las acusaciones originales por unas nuevas y ha decretado una condena extrema, sin más trámites y sin dar audiencia al interesado. Este nuevo modelo de procedimiento utilizado por la Orden conculca frontalmente todos los principio éticos y jurídicos y, entre ellos, el sagrado derecho a la defensa. La mala fe y el ánimo de venganza de las jerarquías de la Orden les han llevado a caer en el mayor esperpento jurídico con la promulgación del Decreto 46651. Es inaceptable que traicionen su palabra y rompan su compromiso escrito, pero aún es más grave que utilicen unos meros pretextos de contenido no punible para llevar a cabo una expulsión decretada en venganza personal por mis denuncias ante la Santa Sede de la corrupción que existe en el seno de la Orden. El Decreto 46651 es todo un monumento a la incongruencia jurídica y moral y un atropello al Derecho y a mis derechos más elementales.

Cuarta.- La apariencia disciplinaria que la Soberana Orden intenta dar a mi expulsión es falsa de toda falsedad. No existe la menor causa para ser sometido a ninguna sanción y mucho menos a la expulsión, como se puede deducir fácilmente de los términos del Decreto 46651. Con este insólito Decreto, las jerarquías de la Orden han dejado en evidencia que los verdaderos motivos para mi expulsión derivan de la persecución a la que me han sometido desde que elevé mis recursos a la Santa Sede. Dicha persecución ha sido reiteradamente denunciada por esta parte. Los motivos alegados para la expulsión ocultan la deleznable venganza personal de dichas jerarquías que han incurrido, una vez más, en prevaricación y abuso de poder. El Decreto 46651 no puede ser calificado más que como una auténtica burla del Derecho. La actuación de las jerarquías ha creado un grave conflicto con los superiores, donde nada tiene que ver mi legítima conducta y mucho la conducta arbitraria de dichas jerarquías.

Quinta.- Que el Decreto 46651 viola mi derecho a la defensa pues limita de forma engañosa mi derecho a recurrir, señalando a los Tribunales Magistrales como única vía para ello. Hay otras vías que el Derecho permite, como la vía administrativa, que se ocultan en el Decreto 46651 por la manifiesta voluntad de la Orden de que no pueda acudir, siguiendo esa vía, a la Santa Sede. Los miembros de los Tribunales melitenses están nombrados y son cesados por el Gran Maestre y son, por tanto, jueces y parte en los recursos contra los actos del propio Gran Maestre.

Sexta.- Que es intolerable el desafío de la Orden de Malta a la Santa Madre Iglesia al dar firmeza a un Decreto que se encuentra "sub iudice" en el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica. Con ello la Orden ha querido demostrar que los Tribunales de la Iglesia no tienen competencia sobre ella y que no respeta sus decisiones. El Decreto implica una rebeldía contra la Iglesia y constituye un gravísimo atentado contra sus potestades. La Orden "olvida" sistemáticamente la Sentencia del Tribunal Cardenalicio de 24 de enero de 1953, que regula sus relaciones con la Santa Sede y que la hace depender directamente de dos Dicasterios: la Secretaría de Estado de Su Santidad y la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica.

Séptima.- El canon 1342 § 2 del Código de Derecho canónico prohíbe taxativamente la imposición o declaración de penas perpetuas mediante decreto, como ha sido el caso. Por esta razón el Decreto 46651 es nulo ipso iure.

Octava.- Por el principio de legalidad que garantiza la seguridad jurídica, no existe delito o falta que no esté legalmente tipificado ni pena sin previa ley que la autorice (c. 1321 § 1). El abuso de poder (c. 1389 § 1) que supone dotar de culpa a una conducta no tipificada y además inocua e imponer arbitrariamente la máxima pena, debe ser reprobado con la mayor energía. El canon 1321 del Código de Derecho Canónico señala que nadie puede ser castigado sino por violación de una ley o un precepto, no por la de costumbres o usos. Según el canon 696 del Código de Derecho Canónico las causas de expulsión deben ser "graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas". Por su parte, el Código de Rohan, aplicable como fuente de derecho en virtud del Art. 5 de la Carta Constitucional de la Orden, tipifica exhaustivamente los delitos que llevan aparejada la pena de expulsión. Todos ellos son de enorme gravedad penal. (Codice de Rohan, Titolo Decimoctavo. Delle Proibizioni, e Pene. XXII.) Ninguna de las presuntas faltas que el Decreto 46651 me atribuye falazmente encaja en lo más mínimo en las tipificaciones aludidas ni revisten la gravedad exigida para la expulsión. Los hechos que se me imputan no violan ninguna ley ni representan siquiera una conducta censurable. Son únicamente acusaciones inocuas y gratuitas utilizadas por las jerarquías melitenses como pretexto para imponer mi expulsión. La inexistencia de faltas tipificadas y la aplicación de una pena superflua e inexplicable convierten al Decreto 46651 en nulo de pleno derecho.

Novena.- Sin perjuicio de su nulidad radical, la inmediata suspensión de efectos del Decreto 46651 viene obligada por imperio de la Ley por encontrarse recurrida y "sub iudice" la validez jurídica del Decreto 46075, del que dicho Decreto 46651 trae causa. La suspensión de efectos ha de ser decretada por ese alto Tribunal, como medida cautelar en defensa de la presunción de inocencia.

Décima. En virtud del canon 128, el Gran Maestre y el Soberano Consejo deben ser obligados por ese alto Tribunal a reparar, a la mayor brevedad, el gravísimo daño que han causado a mi dignidad y a mi honor, anulando sus Decretos 46075 y 46651 y reponiéndome en todos mis derechos, con la presentación pública de excusas por su dolosa temeridad, por su abuso de poder y por su conducta ilegal e inmoral, inconcebible en las jerarquías de una orden religiosa de la Iglesia. Esta reparación no debe ser retrasada porque el gravísimo daño que me causa irá en aumento a medida de la difusión pública de mi expulsión, hasta el punto de que pueda ser irreversible por el mero transcurso del tiempo.

Por todo lo expuesto, a la Sección Segunda del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica,

SUPLICA

Que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, y tenga a bien incorporarlos al procedimiento que se deriva de mi recurso de fecha 21 de noviembre de 2006 interpuesto ante ese alto Tribunal.

Que de conformidad con lo que se pide en este escrito, se sirva ordenar a la Soberana Orden de Malta que anule los Decretos N. 46075 de de 10 de mayo de 2006 y N. 46651 de 26 de octubre de 2006 por ser contrarios a toda Ley, por conculcar los derechos de esta parte y por constituir un desafío a la Santa Madre Iglesia, con cuento más en Derecho proceda.

Que, como medida cautelar impuesta por la Ley, ordene la inmediata suspensión de efectos de los Decretos N. 46075 y N. 46651 por causar un gravísimo e irreversible daño a esta parte.

Es de justicia.

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.