A la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

Don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, Gran Cruz de Honor y Devoción en Obediencia de la Soberana Orden de Malta, de nacionalidad española, [...].

Ante la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, comparece y con el mayor respeto

EXPONE

Que, en tiempo y forma, formula recurso jerárquico administrativo contra la desestimación tácita del recurso administrativo presentado ante el Gran Maestre y el Soberano Consejo de la Soberana Orden de Malta el 17 de octubre de 2006, solicitando la nulidad de pleno derecho de la Asamblea General Extraordinaria de 3 de octubre de 2006, de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero.- El pasado día 23 de junio de 2006 se celebró la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Española de la Soberana Orden de Malta, a la que no fui convocado, privándome del derecho de asistencia, del derecho a voz y del derecho a voto.

Segundo.- Que esta falta de convocatoria al recurrente fue intencionada y se produjo también respecto a otros miembros de la Asamblea Española que discrepan de la falta de ejemplaridad, de la falta de actividad humanitaria y de la forma en que el actual Presidente, Conde de Orgaz, dirige dicha Asamblea.

Tercero.- Es de señalar que una valiosa Dama de Honor y Devoción de la Asamblea Española, la Marquesa del Borghetto, víctima también de las represalias, fue privada asimismo de su derecho de asistencia a la Asamblea General, de voz y de voto por el solo hecho de estar casada con un caballero que se opone a la conducta ilícita del Presidente de la Asamblea Española. La Marquesa del Borghetto interpuso el 5 de julio de 2006, ante el Gran Magisterio de la Orden, demanda de nulidad de dicha Asamblea General Ordinaria por graves defectos de forma. Dicha demanda no fue resuelta por el Gran Magisterio, cuyo reiterado y culpable silencio ante las peticiones de justicia, evidencia una total incapacidad de afrontar los asuntos conflictivos y una manifiesta mala fe al negarse a cumplir con sus más elementales obligaciones. Ante el silencio del Gran Magisterio y una vez transcurridos los plazos legales, la Marquesa del Borghetto presentó recurso jerárquico administrativo ante ese Dicasterio. Apenas presentado el recurso jerárquico administrativo, que aún se encuentra en trámite, el Presidente de la Asamblea Española recibió la orden del Gran Magisterio de repetir la Asamblea General citando a la Marquesa del Borghetto. El Presidente se vio obligado a convocar una nueva Asamblea General, esta vez de carácter extraordinario. En la carta de convocatoria, firmada por el Canciller de la Asociación se explicaba que tendría "carácter cautelar", por haber "sido impugnada por uno de sus miembros la última Asamblea General Ordinaria de 23 de junio de 2006". (Se adjunta como Doc. Nº 1, fotocopia de la indicada convocatoria.) Dicha Asamblea General con carácter cautelar se celebró el 3 de octubre de 2006. En esta segunda Asamblea General, si bien el Presidente citó en forma a la Marquesa del Borghetto, volvió a omitir la citación a los demás miembros de la Orden que viene persiguiendo con habitualidad, entre los que me encuentro. Con ello, esta segunda Asamblea General incurrió también en nulidad de pleno derecho.

Cuarto.- Desde hace tres años, la Asamblea Española, presidida por el Conde de Orgaz, viene tomando represalias por la vía de hecho contra mí y contra todos aquellos Caballeros y Damas que se oponen a la penosa situación a la que dicho Presidente ha conducido a la Asamblea Española. Estas represalias fueron tomadas con plena conciencia de su ilegalidad e ilicitud, en línea con la actitud persecutoria que viene adoptando contra mí dicho Presidente y aún se mantienen vigentes a pesar de mis denuncias y recursos. La Asamblea Española me ha privado de mi derecho a la información al no remitirme las circulares que envían a todos los miembros; no me cobran la cuota como miembro de la Asamblea, cuyo pago es obligatorio según el Art. 11 de nuestros Estatutos; incluso se me intentó expulsar de la Orden por la vía de hecho sin más causa que la obsesión persecutoria del Presidente. No se me cursó la preceptiva convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de 23 de junio de 2006, y tampoco se me convocó a la Asamblea General Extraordinaria de 3 de octubre de 2006. La falta de citación para las dos Asambleas Generales ha significado un nuevo atentado a mis derechos como miembro de la Asamblea Española de la Soberana Orden de Malta en pleno ejercicio de mis deberes y obligaciones.

Es de señalar que con fecha 9 de junio de 2006 recibí la notificación del Decreto 46075 de 10 de mayo de 2006 del Gran Maestre y el Soberano Consejo de la Orden de Malta, por el cual se me expulsó arbitrariamente de la Soberana Orden. Según se expresaba en dicho Decreto la efectividad de la expulsión quedaba suspendida durante el plazo de un mes y se entendería anulada si cumplía determinadas condiciones, a todas luces improcedentes y coactivas. No obstante haber cumplido las condiciones impuestas para evitar la injusta expulsión, el Gran Magisterio quebrantó su compromiso y guardó un absoluto silencio sobre mi situación, lo que me obligó a recurrir el Decreto 46075 por nulidad radical.

Quinto.- En uso y en defensa de mis legítimos derechos, vulnerados por la falta de citación para asistir a las Asambleas Generales, presenté el 17 de octubre de 2006 ante el Gran Maestre y el Soberano Consejo demanda de nulidad de dicha Asamblea General Extraordinaria de 3 de octubre de 2006. (Se adjunta como Doc. Nº 2, copia de la indicada demanda.) El Gran Magisterio mantuvo su proverbial silencio, negándose a impartir justicia, a tomar en consideración los derechos que me asisten y a reconocer la vulneración de tales derechos por la Asamblea Española. Habiendo transcurrido los plazos legales para resolver, señalados en el canon 1735 del Código de Derecho Canónico, entendí que mi recurso 5 de julio de 2006 ante al Gran Maestre y el Soberano Consejo había sido denegado por silencio.

Sexto.- Estimando dicha resolución tácita contraria a Ley y lesiva para mis derechos e intereses formulo contra ella recurso jerárquico administrativo ante la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia de ese Dicasterio. La competencia de ese Dicasterio en cuanto a la materia y a las personas es indubitada en virtud de la inapelable y definitiva Sentencia del Tribunal Cardenalicio de 24 de enero de 1953, dictada por imperativo del Quirógrafo de S. S. Pío XII de de 10 de diciembre de 1951. (Boletín Oficial Acta Apostolicae Sedis 30 de noviembre de 1953, Vol. X. L. V., p. 765 y ss.) El Dicasterio es, asimismo, competente en virtud del Art. 105 de la Constitución apostólica "Pastor Bonus" que establece su marco jurídico. En ese marco jurídico se encuentra "todo aquello que, de acuerdo con el derecho, corresponde a la Santa Sede respecto a la vida y la actividad de los Institutos y Sociedades, especialmente respecto a la aprobación de las constituciones, el régimen y el apostolado, la aceptación y formación de los miembros, sus derechos y obligaciones, la dispensa de los votos y la expulsión de los miembros, así como la administración de los bienes". Es obvio que las jerarquías de la Soberana Orden han vulnerado de mala fe, con despotismo y con nepotismo, la ley y los derechos fundamentales de uno de sus miembros. Dicha actuación supone una palmaria quiebra de mis derechos adquiridos en la Orden, tanto legales como consuetudinarios e incluso una violación de derechos fundamentales de la persona que afectan gravemente a mis situación en la Orden, a mi vocación y a mi espiritualidad y, por tanto, entra de pleno en el fuero de ese Dicasterio, sobre el que descansa el control de la Soberana Orden en las todas las materias expuestas.

Segundo.- Competencia de ese Dicasterio en la vía administrativa. El presente recurso jerárquico se presenta en el curso de un procedimiento seguido por la vía administrativa. Tratándose en este caso de un recurso jerárquico administrativo, es de la plena competencia de ese Dicasterio de conformidad con el canon 1737 del Código de Derecho Canónico. No procede en ningún caso la inhibición de ese Dicasterio ni la remisión a la vía judicial de los Tribunales Magistrales.

Tercero.- Plazo para interponer este recurso. Los plazos para la interposición del recurso jerárquico administrativo se regulan por el canon 1737 del Código de Derecho Canónico. Mi recurso de 17 de octubre de 2006 fue recibido por la Orden de Malta el 27 de octubre siguiente. El canon 57 § 2 establece que, transcurrido el plazo para resolver expresado en su § 1, "se presume la respuesta negativa a efectos de la proposición de un posterior recurso". El posterior recurso jerárquico se interpone dentro del plazo perentorio de quince días útiles, señalado en el canon 1737 § 2, después de haberse producido la presunción de desestimación tácita por el Gran Magisterio.

Cuarto.- Nulidad de la Asamblea General ordinaria de la Asociación Española de la Soberana Orden de Malta de 3 de octubre de 2006. Que dicha nulidad, como se expresa en mi recurso de 17 de octubre de 2006, se ha producido por incumplimiento de los Arts. 12 y 33 de los vigentes Estatutos de la Asamblea Española que señalan el derecho de asistencia e intervención de los miembros en la Asamblea General, y la obligación de convocar en forma a todos sus miembros. Por remisión expresa del Art. 34 de la Carta Constitucional de la Soberana Orden, es de aplicación el Art. 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en España, que ordena la convocatoria de todos los miembros de una asociación a la Asamblea General bajo pena de nulidad radical. Nos remitimos en cuanto al fondo a lo expuesto en nuestro recurso de 17 de octubre de 2006.

Quinto.- Existencia de un presunto delito de prevaricación cometido por las jerarquías de la Soberana Orden Las ilícitas y abusivas represalias contra una persona inocente de toda culpa, parecen ser constitutivas de un presunto delito reiterado de prevaricación, con concurrencia de agravantes (c. 1326 § 2), por parte del Presidente y de la Junta de la Diputación de la Asamblea Española. Esta presunta prevaricación se configura por la adopción de medidas injustas a sabiendas de que lo son por las jerarquías melitenses, movidas solo por un ilícito ánimo de represalia y sin la menor causa que justifique su arbitraria e ilegal actuación. Las medidas adoptadas contra mi persona por el Presidente de la Asamblea Española fueron actos de intrínseca maldad realizados con evidente dolo y autoritarismo. Por su parte, el Gran Maestre y el Soberano Consejo se han convertido en cómplices y cooperadores necesarios de este presunto delito de prevaricación al denegar por silencio no sólo mi recurso de 17 de octubre de 2006 sino también todas las denuncias anteriores sobre estas represalias y cuantas peticiones de amparo he formulado frente a la actitud persecutoria del Presidente de la Asamblea Española. Entendemos que el Gran Magisterio, en su silencio aquiescente sobre la ilícita actitud del Presidente de la Asamblea Española -Qui tacet consentire videtur-, ha incurrido en presunta y reiterada prevaricación por omisión. Es de aplicación el canon 1329 del Código de Derecho Canónico. El constante silencio de las jerarquías de la Orden ante semejantes injusticias indica la existencia de una extendida corrupción en la forma y en el fondo, cuya primera perjudicada es la propia Soberana Orden. La actitud prepotente de tales jerarquías constituye una burla al Derecho y a los procedimientos que éste señala. Es sabido que el ejercicio de dignidades y funciones públicas es un servicio a la colectividad que exige capacidad, honestidad y eficiencia. Estas cualidades brillan por su ausencia en las jerarquías de la Soberana Orden. Aún es más grave la corrupción cuando se produce en personas que tienen la obligación de ejemplaridad por los cargos que ocupan. Corruptio optimi pessima. Esta presunta prevaricación debe ser juzgada y sentenciada por la superior autoridad de la Iglesia. El Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos "Apostolorum Succesores" de 22 de febrero de 2004, dice expresamente en su Art. 42 que el Obispo "sin temor alguno de perder el favor de los hombres, no dudará en obrar valientemente en el Señor contra cualquier forma de prevaricación y de prepotencia".

Sexto.- Incumplimiento de la obligación de resolver expresamente por el Gran Maestre y el Soberano Consejo. El Gran Maestre y el Soberano Consejo han incumplido la obligación impuesta en el canon 57 § 3 de emitir decreto resolutorio de mi recurso. El poder administrativo tiene la obligación, en todo caso, de resolver los recursos y peticiones que se plantean ante él. Desde el momento en que se interpone un recurso, nace el derecho imprescriptible a una respuesta. Por razones de seguridad jurídica y en beneficio del administrado, la ley establece la figura del silencio administrativo. No obstante, el silencio en la resolución de recursos es un acto de omisión de un deber jurídico impuesto al poder administrativo. Es de señalar que cuando los recursos no convienen a los intereses relativistas de las jerarquías melitenses, éstas callan. Cuando algo conviene a su provecho particular, se exceden e incumplen la ley con un anacrónico autoritarismo. Male imperando summum imperium amittitur. El Gran Magisterio usa dos varas de medir haciendo gala de un lamentable relativismo moral e infringiendo los principios de legalidad, de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley en perjuicio del buen nombre y de la imagen pública de la Soberana Orden. Es un consolidado axioma jurídico que nadie puede beneficiarse en Derecho de sus propios errores -Nemo ex dolo suo lucretur-, y que éstos no deben perjudicar a terceros, como es el caso. Aún sufriendo constantes impedimentos en nuestras peticiones de justicia, estamos convencidos que "magna est veritas et praevalebit".

Séptimo.- Reparación del daño causado. La ilícita actuación de las jerarquías de la Soberana Orden ha dificultado hasta hacer imposible el perfeccionamiento de mi vida cristiana a través del camino que había elegido dentro de la propia Orden, a la que he prestado innumerables y eficaces servicios a lo largo de cuarenta años. La actuación de las jerarquías de la Orden ha supuesto una ofensa gratuita a mi honor y mi dignidad como Gran Cruz de Honor y Devoción en Obediencia. Todo ello ha supuesto un daño moral incalculable a mi persona y a mi espiritualidad que debe ser reparado en virtud del canon 128. Damnum dedisse videtur, qui occasionem damni dat.

Por todo lo expuesto, a la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica

SUPLICA

I. Que teniendo por presentado este recurso jerárquico administrativo en tiempo y forma, se digne admitirlo y de conformidad con lo que se pide, decrete la nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Española de la Soberana Orden de Malta que se convocó con carácter cautelar el 3 de octubre de 2006 y, asimismo, ordene la celebración de una nueva Asamblea General con citación de todos los miembros de la Asociación Española, sin exclusión alguna.

II. Que decrete el restablecimiento de todos mis derechos como Gran Cruz de Honor y Devoción en Obediencia de la Soberana Orden y, en virtud del canon 128, condene a la Soberana Orden a la reparación del daño causado, con cuanto más en Derecho proceda.

III. Que, subsidiariamente, ordene al Gran Maestre y al Soberano Consejo que dicten resolución expresa en la debida forma sobre mi recurso administrativo de 17 de octubre de 2006, de conformidad con lo que en el mismo se pide.

IV. Como quiera que en este recurso jerárquico administrativo se denuncia la comisión de un presunto delito de prevaricación y ello excede a la vía administrativa, decrete el inicio de un proceso judicial penal, dando traslado del mismo al Promotor de Justicia de la Santa Sede para que presente ante el Tribunal de la Rota Romana el escrito acusatorio contra el Gran Maestre, el Soberano Consejo, el Presidente y la Diputación de la Asociación Española de la Soberana Orden de Malta. Todo ello en virtud de los cánones 1311 y 1721 y del Art. 129, 2º de la Constitución apostólica "Pastor Bonus".

Es justicia que respetuosamente pido.

En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil seis.