Vigencia del Quirógrafo del Papa Pío XII <<Il Sovrano Militare Ordine>> de 10 de diciembre de 1951 y de la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953, en el ordenamiento Constitucional de la Orden de malta. (argumenos expuestos por Don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra ante el tribunal supremo de la signatura apostólica de la santa sede. Madrid, 29 de octubre de 2007.)

En la década de los años cincuenta del siglo pasado, existió un conflicto entre la Orden de Malta y la Santa Sede. Ese conflicto se produjo en la esfera de las relaciones de la Curia y la Orden de Malta. El Papa Pío XII actuó como árbitro y situó el asunto en el plano jurídico. Mediante el Quirógrafo <<Il Sovrano Militare Ordine>> de 10 de diciembre de 1951, ordenó la creación de un Tribunal Cardenalicio con la función de emitir una Sentencia sobre las cualidades de la Orden de Malta y sus relaciones con la Santa Sede. Es decir, el Tribunal Cardenalicio tenía que definir la posición jurídica de la Soberana Orden de Malta respecto a la Iglesia.

El Quirógrafo investía al Tribunal Cardenalicio de los más amplio poderes y de la máxima autoridad pontificia. Advertía, además, que la Sentencia del Tribunal será definitiva y no será susceptible de ser apelada ni de otro menoscabo cualquiera.

La Sentencia Cardenalicia fue dictada el 24 de enero de 1953. Definió la naturaleza, las cualidades, así como el ámbito de las competencias de la Orden de Malta como orden soberanacomo orden religiosaReguló sus recíprocas relaciones con la Santa Sede. Estableció la dependencia de la Orden de la Congregación de Religiosos (hoy IVC y SVA, así como la dependencia de todos sus miembros de la Santa Sede. Esta Sentencia Cardenalícia tenía carácter de texto contitutivo para la Orden de Malta.

La Sentencia del Tribunal Cardenalicio de 1953, se convirtió así en la norma fundamental que regulaba las relaciones de la Orden de Malta con la Santa Sede. Sin embargo, esta Sentencia no agradó a las jerarquías de la Orden. La acataron, pero en lo concerniente a la cualidad de la Orden como orden religiosa, cuestionaron que tal naturaleza estaría limitada sólo a los Caballeros Profesos y a los Capellanes. Las jerarquías de la Orden menoscabaron la Sentencia al no aceptar que todos los miembros de la Orden dependieran de la Santa Sede. También vulneraron el contenido del Quirógrafo Pontificio porque en él se afirmaba que la Sentencia sería definitiva y no sería susceptible de ser apelada ni de otro menoscabo cualquiera. En 1997, con motivo de la reforma de los textos legales de la Orden de Malta, las jerarquías de la Orden hicieron desaparecer la mención al Quirógrafo y a la Sentencia Cardenalicia que figuraban en el Art. 4 de la Carta Constitucional de 1961. Es más, eliminaron la mayoría de las referencias a la Santa Sede que se encontraban en la Carta de 1961 y en el Código de 1966.

 

La reforma de 1997 cambió sustancialmente el contenido de la Carta Constitucional de 1961 y del Código de 1966. La Carta Constitucional de 1961 afirma que "la Orden es persona jurídica, solemnemente aprobada por la Santa Sede" (Art.1 párag. 2), mientras que en la Carta Constitucional reformada de 1997 se afirma que "la Orden es persona jurídica reconocida por la Santa Sede" (Art. 4 párag.1). Una modificación de este tipo supone nada más y nada menos que el cambio de reconocimiento de una Orden como persona jurídica pública, con una misión a desarrollar en nombre de la Iglesia, a pasar a ser considerada como una persona jurídica privada que actúa sólo en nombre propio. Afecta, por lo tanto, a la misma naturaleza de la Orden con todas las consecuencias jurídicas que de aquí se derivan.

 

Con la reforma de 1997 también desapareció el Art. 218 del Código de 1966, relacionado con la Justicia y la Organización Judicial de la Orden. En el mencionado Artículo 218 se decía: "Ningua cuestión decidida en vía administrativa pude llevarse a los Tribunales y viceversa". Es decir, se hizo desaparecer con la reforma de 1997 la vía administrativa para restringir la defensa de los intereses de los miembros de  la Orden de Malta.

En definitiva, la reforma de 1997, consistió básicamente en hacer desaparecer de la Carta y del Código casi todas las referencias a la vinculación de la Orden con la Santa Sede y a la defensa de los intereses de los miembros de la Orden, haciendo especial énfasis en que los Caballeros Profesos y los Caballeros en Obediencia estaban subordinados tan sólo a los propios Superiores de la Orden. Es de suponer que esa eliminación del Quirógrafo y de la Sentencia Cardenalicia, de consecuencias trascendentales, pasó desapercibida para la Santa Sede cuando el Cardenal Martínez Somalo aprobó sin la debida autoridad los nuevos textos reformados del 7 de noviembre de 1997.

Es obvio que el Quirógrafo Pontificio <<Il Sovrano Militare Ordine>> de 10 de diciembre de 1951 y, por lo tanto, la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953, que garantizan los derechos de todos los miembros de la Orden de Malta a depender de la Santa Sede, está en vigor porque su contenido y el cumplimiento de sus mandatos no tiene prescripción. Es decir, tiene vocación de perdurar en el tiempo, porque afecta a la vida, a la organización, a la actividad y a todos los miembros de una orden religiosa, que como tal depende de la Santa Sede. Este Quirógrafo y la consiguiente Sentencia Cardenalicia no pueden ser suprimidos ni por las jerarquías de la Orden de Malta ni por las jerarquías de la Iglesia sin la abolición expresa de otro Quirógrafo Pontificio.

La Sentencia Cardenalicia de 1953, tiene un alcance trascendental para todos los miembros no Profesos de la Orden de Malta. En ella se consagra por primera vez en la historia de la Orden, y de forma explicita, la dependencia de todos sus miembros de la Santa Sede . Esta "consagración" de la dependencia de todos los miembros de la Orden de la Santa Sede es garantía y da seguridad a quienes hemos ingresado ella, porque nos sentimos protegidos por la autoridad suprema de la Iglesia ante los posibles abusos y desviaciones de las jerarquías de la Orden, como está sucediendo en la actualidad y ha quedado denunciado en mis Recursos ante la Santa Sede. Además, esta dependencia de todos los miembros de la Orden de la Santa Sede representa un derecho o privilegio adquirido y que, a su vez, forma parte de la costumbre desde la promulgación de la Sentencia Cardenalicia en 1953, recogida en las Cartas Constitucionales de 1956 y 1961. Las jerarquías de la Orden nunca se resignaron a perder el control absoluto de los miembros no Profesos de la Orden. Su empeño de ejercer ese férreo control sobre todos los miembros de la Orden, incluidos los Profesos, se consumó en la reforma de los textos legales de la Orden de Malta de 1997, menoscabando la Sentencia Cardenalicia de 1953, como veremos a continuación.

Los errores de la Congregación IVC y SVA.

El 7 de julio de 2006, interpuse dos Recursos ante la Congregación IVC y SVA . En ambos Recursos invocaba la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953, y afirmaba que está plenamente vigente pues no ha sido derogada por ninguna norma de rango superior, y su preceptiva aplicación en este caso es indiscutible.

La Resolución que recibí de la Congregación IVC y SVA de 12 de diciembre de 2006, hacía las siguientes manifestaciones:

"Este Dicasterio, antes de entrar en el mérito del objeto del recurso en cuestión, ha verificado su competencia a pronunciarse en materia.

 El n.3 de la Sentencia emitida por el Tribunal Cardenalicio el 24 de enero de 1953, acerca de los ámbitos de la respectiva competencia de las cualidades de Orden Soberana y Orden religiosa de la misma Orden, relaciones recíprocas y con la Santa Sede, afirma que la dependencia de la Soberana Militar Orden de Malta de la Santa Sede está regulada por el derecho canónico y por las vigentes Constituciones de la Orden misma. 

Por consiguiente, el derecho propio de la Soberana Militar Orden de Malta actualmente vigente, en el art. n. 4 de la Carta Constitucional establece que las personas religiosas, después de los propios Votos, así como los miembros de la segunda clase con la Promesa de Obediencia, están subordinados solamente a los propios Superiores en la Orden".

El 19 de enero de 2007, interpuse Recurso ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, manifestando que había recibió Resolución del  Dicasterio IVC y SVA (Prot. N. 49944/2006, de 12 de diciembre), en la que se declaraba su incompetencia ante el Recurso jerárquico presentado por esta parte con fecha 7 de julio de 2006. Asimismo, formulaba respetuosamente Recurso contencioso-administrativo contra la mencionada Resolución de la Congregación, y manifestaba lo siguiente en el punto Quinto del Recurso:

"El error en la apreciación de los hechos ha llevado al Dicasterio a errar también en sus fundamentos de derecho. Además de incurrir en error, el Dicasterio interpreta las normas de una forma "sui generis", desvirtuando su sentido. Así, cuando dice que, según el n. 3 de la Sentencia del Tribunal Cardenalicio de 24 de enero de 1953, la dependencia de la Orden de Malta de la Santa Sede está regulada por el Derecho Canónico y por sus propias Constituciones, está tergiversando tanto la letra como el espíritu de la aludida Sentencia. La Resolución se refiere al efecto pero calla la causa. Lo cierto es que las relaciones entre la Orden de Malta y la Santa Sede se regulan por la propia Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953, definitiva y no susceptible de apelación, como expresa el punto 3º del Quirógrafo de S. S. el Papa Pío XII de 10 de diciembre de 1951. Lo que realmente dice la repetida Sentencia en su punto 3º es que la Orden de Malta "depende de la Santa Sede […] y en particular como orden religiosa de la Sagrada Congregación de Religiosos de acuerdo con el Derecho Canónico y con las vigentes Constituciones de la susodicha Orden". Es decir, que las relaciones entre ambas deben ser conformes con el Derecho Canónico y con las Constituciones y en ese preciso orden. Pero la norma definitiva, superior y específica que regula tales relaciones no es otra que la meritada Sentencia Cardenalicia. Las Constituciones de la Orden han de estar sujetas al Derecho de la Iglesia. Su valor normativo dimana directamente del Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra y no de la soberanía funcional de la Orden. Fue precisamente Su Santidad el Papa Pío XII, mediante Breve "Praecipuam Curam", de 21 de noviembre de 1956, quien aprobó y confirmó la Ley Primaria de dicha Orden que en lengua vulgar es llamada "Carta Constitucional". La dependencia de la Orden y sus normas de la Santa Sede es obvia y de imperativo legal. Ninguna norma, salvo un nuevo Quirógrafo Pontificio, puede contradecir a lo sentenciado por el Tribunal Cardenalicio. Si esto ocurriera, la norma en conflicto representaría una infracción del Derecho Canónico y del mandato y autoridad del Sumo Pontífice y por tanto sería ineficaz por nulidad de pleno derecho. 

Hay otras definiciones fundamentales en la Sentencia Cardenalicia que el Dicasterio silencia. El punto 2º, referente a la naturaleza de la Orden, dice que "es una religión y más precisamente una Orden religiosa aprobada por la Santa Sede". Y el punto 3º añade que "las insignias y concesión de honores de la Orden [los miembros no Profesos] y de sus asambleas dependen de la Orden, y por ello, de la Santa Sede …".

La Resolución del Dicasterio, por el contrario, señala que, según el art. n. 4 de la Carta Constitucional de la Soberana Orden, las personas religiosas y los miembros en obediencia, están subordinados solamente a los propios superiores de la Orden. El contenido de esta cita legal -de rango inferior al Quirógrafo de Su Santidad el Papa Pío XII, a la Sentencia Cardenalicia y al Breve de 1956, de los que trae causa-, es contradictorio con las citadas normas y con el Derecho Canónico, que dicen precisamente lo contrario. La Resolución altera arbitrariamente la jerarquía normativa dando valor primordial al citado art. 4 de la Carta Constitucional, lo que nos lleva a concluir que no solo el Dicasterio ha errado en la aplicación del derecho sino que dicho artículo 4 de la Carta Constitucional vulnera el ordenamiento jurídico canónico, como también lo hacen otros artículos de dicha Carta y del Código de la Orden, que no procede denunciar en este procedimiento. La Resolución siembra una grave confusión sobre la sujeción o no al Derecho Canónico de los miembros de la Orden de Malta. Es absolutamente necesario que dicha Resolución sea aclarada en este punto fundamental y, también, un pronunciamiento de ese alto Tribunal sobre la legalidad del artículo 4º de la Carta Constitucional de la Orden, que está en franca contradicción con el ordenamiento eclesial".

Amago de aprobación de la reforma de 1997.

Es posible que la Orden de Malta sorprendió en su buena fe a la jerarquía de la Iglesia que sancionó los textos que modificaron la Carta Constitucional de 1961 y pudo pasar desapercibida su trascendencia, porque con motivo de esa sanción, se suprimieron el Quirógrafo del Papa Pío XII <<Il Sovrano Militare Ordine>> de 10 de diciembre de 1951 y la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953, de la Carta Constitucional de 1997. La supresión de esos textos de la Carta Constitucional reformada de 1997, se realizó sin la promulgación de otro Quirógrafo o de la sanción del Papa para que tuviera validez.