A la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica

Don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, de nacionalidad española, [...].

Ante la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, comparece y, con el mayor respeto

EXPONE

Que, en tiempo y forma, formula recurso jerárquico administrativo contra la desestimación tácita del recurso de 1 de diciembre de 2006, interpuesto ante el Gran Maestre y el Soberano Consejo de la Orden de Malta contra el Decreto 46651, de 26 de octubre de 2006, por el que se me expulsa de la Soberana Orden, de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero.- Que con fecha 29 de noviembre 2006, recibí por burofax el Decreto 46651 de 26 de octubre de 2006, del Gran Maestre y el Soberano Consejo mediante el cual se me expulsa de la Soberana Orden de Malta. (Se acompaña fotocopia del Decreto 46651 como Doc. Nº 1.)

Segundo.- Que el 1 de diciembre de 2006, en tiempo y forma, interpuse recurso administrativo contra el indicado decreto sin que, transcurrido más de un mes, haya recaído resolución alguna. (Se acompaña copia de dicho recurso como Doc. Nº 2.)

Tercero.- Que estimando la denegación tácita de dicho recurso de 1 de diciembre de 2006 contra el Decreto 46651, contraria a la ley y gravemente lesiva para mi vida espiritual, mi conciencia, mi dignidad, mi fama y para mis demás derechos e intereses, y estimando que dicho Decreto es nulo de pleno derecho, formulo ante ese Dicasterio recurso jerárquico administrativo, dando por reproducidos los hechos y los fundamentos de derecho alegados en dicho recurso de 1 de diciembre de 2006, más los que luego se dirán.

Cuarto.- Que, como se puede comprobar en el texto del Decreto 46651 y en las alegaciones de mi recurso de 1 de diciembre de 2006, no existe el menor motivo para la aplicación de la pena de expulsión. Este Decreto no obedece más que a la arbitraria persecución que viene ejerciendo contra mí la Orden de Malta. El Decreto 46651 es fruto de la más perversa prevaricación, en la que se ha hecho incurrir al Gran Maestre, enfermo, mediante indignas manipulaciones. La persecución de la Orden de Malta contra mi persona ha sido reiteradamente denunciada ante ese Dicasterio que no se ha dignado atender mis súplicas e impartir justicia.

Quinto.- Que la Orden ha sustituido las acusaciones que me formuló en el anterior Decreto de expulsión nº 46075, del que el ahora recurrido trae causa, por otras distintas, imponiéndome la condena sin darme audiencia y sin haberse producido el preceptivo procedimiento disciplinar previo. El procedimiento empleado por la Orden conculca frontalmente todos los principio éticos y jurídicos y, entre ellos, el sagrado derecho a la defensa. La mala fe y el ánimo de venganza de las altas jerarquías de la Orden les han llevado a caer en el mayor esperpento jurídico con la promulgación del Decreto 46651. (Se acompaña como Doc. Nº 3, fotocopia del Decreto 46075.)

Sexto.- Es inaceptable que las jerarquías de una Orden religiosa, como es la Orden de Malta, hayan traicionado su palabra y roto su compromiso escrito adquirido en su primer Decreto de expulsión nº 46075, pero es más grave aún que utilicen unas nuevas acusaciones de contenido no punible como pretexto para mi expulsión, decretada en venganza por mis denuncias de la corrupción que existe en la Orden presentadas ante la Santa Sede. El Decreto 46651 es todo un monumento a la incongruencia jurídica y moral y un atropello al Derecho y a los derechos más elementales del recurrente.

Séptimo.- Es grave responsabilidad jurídica, religiosa y moral del Dicasterio al que nos dirigimos, la justa resolución de este recurso contra el silencio de la Orden de Malta. Es materia de su plena competencia pues se trata de una expulsión, decretada con abuso de derecho y con presunta prevaricación por las jerarquías de la orden religiosa a la que pertenezco.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Procedimiento. Es de aplicación el canon 1732 y siguientes del Código de Derecho Canónico

Segundo. Plazo para interponer este recurso. Es de aplicación el canon 57, § 1 y 2 del Código de Derecho Canónico.

Tercero. Competencia de esa Congregación. La competencia de esa congregación sobre la materia de este recurso es indiscutible en virtud del artículo 107 de la Constitución Apostólica "Pastor Bonus" del Sumo Pontífice Juan Pablo II y de la Sentencia del Tribunal Cardenalicio de 24 de enero de 1953, ordenada por Quirógrafo de 10 de diciembre de 1951 de Su Santidad el Papa Pio XII.

Cuarto. Incumplimiento de la obligación de resolver. El Gran Maestre y el Soberano Consejo han incumplido la obligación contenida en el canon 57 § 3 de emitir decreto resolutorio de mi recurso.

Quinto. Ilegalidad del decreto que se impugna. El Decreto 46651 es ilegal bajo todo punto de vista por las razones que se dirán. Este Decreto, según se expresa en el mismo, trae causa en el anterior Decreto de expulsión condicional nº 46075 de 10 de mayo de 2006 que se encuentra recurrido por diversos vicios de nulidad ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

El Decreto 46651 es ilegal porque da firmeza a un anterior Decreto (nº 46075) que se encuentra sub iudice ante el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica. Infringe, por tanto, el canon 1353 del Código de Derecho canónico. El Decreto implica un acto de rebeldía contra la Iglesia y constituye un gravísimo atentado contra sus potestades. El Decreto 46651 supone un desprecio a la potestad ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia del Sumo Pontífice, de quien dimanan todas las demás potestades. Conculca, pues, gravemente los cánones 331 y 333 del Código de Derecho Canónico.

Es ilegal porque trae causa en un Decreto nulo de pleno Derecho.

Es ilegal porque introduce unas imputaciones radicalmente distintas de las que figuraban en el Decreto 46075 del que trae causa y al que da firmeza, lo que constituye una notoria aberración jurídica.

Es ilegal porque condena a la expulsión por unas causas sobre las que no se ha seguido el preceptivo procedimiento disciplinar previo como ordena el artículo 125 del Código de la Orden.

Es ilegal porque vulnera la presunción de inocencia, prejuzgando y condenando sin intervención alguna del afectado.

Es ilegal porque vulnera el derecho a la defensa.

Es ilegal porque vulnera el principio de legalidad pues establece una sanción definitiva en base a unas supuestas faltas que o no existen o carecen de punibilidad y que, en todo caso, no están tipificadas por la ley. Vulnera de esta forma el canon 1321 § 1.

Es ilegal porque vulnera el canon 1321 del Código de Derecho Canónico que señala que nadie puede ser castigado, sino por violación de una ley o un precepto, no por la de costumbres o usos.

Es ilegal porque la expulsión que impone carece de causa justa, vulnerando el canon 308, aplicable por analogía. Las imputaciones que introduce ex novo son fútiles, de total irrelevancia jurídica, falsas de toda falsedad o simples hipótesis o deducciones subjetivas y equivocadas.

Es ilegal porque vulnera el canon 696 del Código de Derecho Canónico según el cual las causas de expulsión deben ser "graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas".

Es ilegal porque vulnera el canon 1342 § 2 del Código de Derecho Canónico que prohíbe taxativamente la imposición o declaración de penas perpetuas mediante decreto, como ha sido el caso.

Es ilegal porque infringe de los principios de equidad y de proporcionalidad.

Es ilegal porque vulnera el canon 1349 aplicable en virtud del canon 1342 § 3.

Es ilegal porque no prueba la gravedad de sus imputaciones. Las imputaciones contenidas en el Decreto 46075 son meras apreciaciones subjetivas que carecen de fundamento legal y de prueba plena, suficiente e idónea. El Decreto infringe el canon 1608 aplicable en virtud del canon1342 § 3.

Es ilegal porque el Decreto 46075, del que trae causa, suspendía la pena de expulsión de cumplirse unas determinadas condiciones y dichas condiciones fueron estrictamente cumplidas por el que suscribe mediante escritos de 20 de junio de 2006 y de 5 de julio de 2006.

Es ilegal porque no se puede aplicar dos veces la misma pena. Si cumplí las condiciones impuestas en el Decreto 46075, como realmente hice, no procede el subsiguiente Decreto 46651. De no haberlas cumplido, tampoco procede este último Decreto puesto que se hubiera consolidado la expulsión con el primero.

Es ilegal porque infringe el canon 1733, puesto que las jerarquías de la Orden dictaron este Decreto de forma sorpresiva sin el menor intento de evitar el conflicto por otros medios.

Es ilegal porque evidencia la mala fe y el ensañamiento del Gran Magisterio con mi persona y, por tanto, su presunta actitud prevaricadora.

Es ilegal porque lesiona ilegítimamente mi buena fama, conculcando el canon 220 del Código de Derecho Canónico

Es ilegal porque limita de forma engañosa mi derecho a recurrir, señalando a los Tribunales Magistrales como única vía para ello. Hay otras vías que el Derecho permite, como la vía administrativa, que no se expresaron en el Decreto 46651 por la manifiesta voluntad de la Orden de que no pueda acudir, siguiendo esa vía, a la Santa Sede.

Todas estas ilegalidades convierten el Decreto 46651 de 26 de octubre de 2006, del Gran Maestre y el Soberano Consejo, en nulo de pleno derecho con efectos ex tunc.

En virtud de lo expuesto,

A la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, con el mayor respeto

SUPLICA

Que anule el Decreto 46651 de 26 de octubre de 2006, del Gran Maestre y el Soberano Consejo por el que se me condena a la expulsión de la Orden de Malta por ser contrario a toda Ley, por conculcar los derechos de esta parte y por constituir un desafío a la Santa Madre Iglesia, con cuanto más en Derecho proceda en orden a la reparación del daño causado y al castigo de la culpa que se haya derivado de la arbitraria actuación de las jerarquías de la Orden de Malta y en concreto, de su presunta prevaricación.

En Madrid, a catorce de enero de dos mil siete.