A Su Excelencia Reverendísima el Arzobispo Monseñor Franc Rodé, Prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

Don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, mayor de edad, de nacionalidad española, Gran Cruz de Honor y Devoción en Obediencia de la Soberana Orden Militar de Malta, Consejero del Subpriorato de San Jorge y Santiago y miembro de la Asamblea Española, [...].

Comparece con el mayor respeto ante Vuestra Excelencia Reverendísima, y como mejor proceda en derecho,

EXPONE:

1º.- Que con fecha 20 de noviembre de 2003 presenté ante ese Dicasterio recurso administrativo contra el fallo de una demanda ante la Soberana Orden de Malta. En dicho recurso se manifestaban, entre otras irregularidades, falsedades documentales, incumplimiento de normas, vicios de obrepción y la existencia de un conflicto con los superiores.

2º. Que tras una espera de más de cinco meses sin ninguna notificación, recibí una simple carta de V. Exc. Rvdma, de fecha 13 de mayo de 2004, Protocolo N. 18157/81, en la que, omitiendo los requisitos de forma exigidos por el Derecho Canónico, se declaraba incompetente para dirimir los asuntos planteados en mi recurso.

3º. Que con fecha 27 de mayo de 2004, presenté, en tiempo y forma, recurso contra dicha notificación, demostrando la plena e indiscutible competencia de ese Dicasterio en la materia.

4º. Que la declaración de incompetencia y falta de forma en la notificación de la resolución del primer recurso y la ausencia de resolución expresa en el segundo han vulnerado mi derecho a ser escuchado (canon 212 § 2 y 3) y a recibir justicia (canon 221). Su Santidad el Papa Juan Pablo II habló con claridad sobre esta materia en su Discurso al Tribunal de la Rota Romana, de 17 de febrero de 1979. Si bien se dirigió expresamente a la Rota, es obvio que su magisterio se extiende a todo el orden jurisdiccional de la Santa Sede: El gran respeto debido a los derechos de la persona humana que deben ser tutelados con todo empeño y solicitud, debe inducir al juez a la observancia exacta de las normas de procedimiento que constituyen precisamente las garantías de los derechos de la persona. Con la declaración de incompetencia seguida del silencio, ha quedado en suspenso el principio más básico del Derecho Canónico que es la búsqueda de la verdad. Por otra parte, la declaración de incompetencia de ese Dicasterio ha permitido a la Soberana Orden mantenerse y reafirmarse en sus ilegalidades, y lo que es peor, envanecida por el presunto apoyo de la Iglesia, ha intentado tomar represalias del peor carácter dictatorial contra mi persona, por el simple hecho de haber recurrido a la Santa Sede.

Su Santidad el Papa Juan Pablo II en el Discurso a la Rota Romana de 1994 señaló que "la instrumentalización de la justicia al servicio de intereses individuales o de fórmulas pastorales, sinceras acaso, pero no basadas en la verdad, tendrá como consecuencia la creación de situaciones sociales y eclesiales de desconfianza y de sospecha, en las cuales los fieles estarán expuestos a la tentación de ver solamente una lucha de intereses rivales, y no un esfuerzo común para vivir según derecho y justicia".

Que la situación de desconfianza y de sospecha en la que me encuentro es exactamente la que el Santo Padre describe e intenta prevenir con sus palabras. El Santo Padre añade: "Si los administradores de la ley se esfuerzan por observar una actitud de plena disponibilidad a las exigencias de la verdad, en el riguroso respeto de las normas procesales, los fieles podrán mantener la certeza de que la sociedad eclesial desarrolla su vida bajo el régimen de la ley; que los derechos eclesiales están protegidos por la ley; que la ley, en última instancia, es motivo de una respuesta amorosa a la voluntad de Dios".

Que ha transcurrido más de un año sin recibir la menor noticia de ese Dicasterio sobre mi último recurso. El nuevo Código de Derecho Canónico hizo más ágil y funcional la administración de justicia simplificando los trámites, aligerando las formalidades, acortando los términos o aumentando los poderes discrecionales del juez. "Este esfuerzo no debe anularse con tácticas dilatorias o falta de diligencia en el estudio de las causas, aptitudes de inercia que impiden entrar en la nueva vía de aligeramiento, ni tampoco por impericia en la aplicación de los procedimientos". (Discurso de S. S. el Papa Juan Pablo II a los prelados auditores, oficiales y abogados del Tribunal de la Rota Romana, de 26 de enero de 1984).

Que por razón de todo lo expuesto y amparado por los preceptos citados y por el canon 221, § 1, me veo obligado a presentar este nuevo escrito en solicitud del preceptivo Decreto emitido en la debida forma, en base a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER. El canon 57 § 3 dice expresamente que: "La presunción de respuesta negativa no exime a la autoridad competente de la obligación de emitir el decreto, e incluso de reparar el daño que quizá haya causado conforme al can. 128". La obligación de resolver mi recurso de 27 de mayo de 2004, incumplida por ese Dicasterio, se debe al imperio de la ley así como la de reparar el daño causado.

SEGUNDO.- INVALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN. INDEFENSIÓN DEL RECURRENTE. El canon 51 exige una forma precisa para el Decreto resolutorio: "El Decreto ha de darse por escrito, y si se trata de una decisión, haciendo constar los motivos, al menos sumariamente". El canon 54 § 2 dice: Para que pueda exigirse el cumplimiento de un decreto singular se requiere que haya sido intimado mediante documento legítimo, conforme a derecho. Según los cánones citados, la carta resolutoria de mi recurso de 20 de noviembre de 2003, no solo fue ilegítima sino también inválida. Es aplicable por analogía –autorizada por el canon 19– el canon 1611: La sentencia debe: 1.º dirimir la controversia discutida ante el tribunal, dando a cada duda la respuesta conveniente. Según dicho canon, debe exponer las razones o motivos, tanto de derecho como de hecho, en los que se funda la parte dispositiva de la sentencia. También por analogía es aplicable el canon 1614 que obliga al juzgador a indicar en la sentencia de qué modos puede impugnarse. Establecido este canon como una garantía al derecho a la defensa, su incumplimiento, como ha ocurrido en este caso, sitúa al recurrente en flagrante indefensión. El canon 1620 del mismo Código sanciona explícitamente la nulidad insanable de la sentencia, si se negó a una u otra parte el derecho de defensa, mientras se puede recabar del canon 1598, § 1, el siguiente principio, que debe guiar toda la actividad judicial de la Iglesia: "ius defensionis semper integrum maneat".

Hay que recordar que, en 1949, esta Congregación admitió y dio trámite a una demanda que acusaba de incapacidad a la Soberana Orden de Malta. De resultas, la Santa Sede anuló la bula Pastoralium nobis de 1779, pilar fundamental de la soberanía constitucional de la Orden y de su dependencia directa del Santo Padre, suspendió la elección de un nuevo Gran Maestre y otorgó un nuevo "status" jurídico a la Soberana Orden mediante la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953. Es inconcebible que mi recurso, originado por motivos muchos más graves, haya recibido tratamiento distinto por la misma Congregación. "Dos exigencias se imponen en el cumplimiento de vuestra función especifica: la de garantizar la inmutabilidad de la ley divina y la estabilidad de la norma canónica y, paralelamente la de tutelar y defender la dignidad del hombre" (Discurso de S. S. El Papa Juan Pablo II a los prelados  y auditores del Tribunal de la Rota Romana, de 23 de enero de 1992). Hay que señalar que las facultades de ese Dicasterio sobre la Soberana Orden de Malta provienen expresa y directamente del Santo Padre, a cuya dependencia directa y exclusiva estuvo sujeta la Orden durante muchos siglos. Esta delegación expresa de Su Santidad, en virtud de la Sentencia Cardenalicia de 24 de enero de 1953, obliga a ese Dicasterio a ejercer las competencias delegadas. Son de señalar las palabras de Su Santidad el Papa Juan Pablo II en su Discurso al Tribunal de la Rota Romana, de 17 de febrero de 1979: "En la experiencia existencial de la Iglesia, las palabras "derecho", "juicio" y "justicia", a pesar de las imperfecciones y dificultades de todo ordenamiento humano, evocan el modelo de una justicia superior, la justicia de Dios que se propone como meta y como término de confrontación indiscutible. Esto comporta un compromiso formidable en todos los que "administran la justicia".

Para terminar hago mías las palabras de S. S. el Papa Juan Pablo II en su Discurso a los oficiales y miembros del Tribunal de la Rota Romana, de 26 de enero de 1989 : "Una persona ha de tener la valentía de hacerse él mismo responsable de lo que dice, y no puede tener miedo si ha dicho realmente la verdad".

Por todo lo expuesto, pido a V. Exc. Rvdma., como Prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica,

Que tenga por recibido este escrito y, de conformidad con lo expuesto, dicte decreto en debida forma revocando su declaración de incompetencia, admita a trámite el recurso presentado por el que suscribe contra la Soberana Orden de Malta el 20 de noviembre de 2003, y una vez terminado el preceptivo procedimiento, expida nuevo decreto condenando a la Soberana Orden de Malta de conformidad con lo que en dicho recurso administrativo se pide.

Otrosí digo,

Que habiendo recibido amenazas y coacciones por parte de autoridades de la Soberana Orden de Malta en razón de la presentación de estos recursos, reitero de V. Exc. Rvdma. el justo amparo y protección contra esas actitudes arbitrarias e inicuas que vulneran los más elementales derechos de la persona humana.

Es Justicia que pido en Madrid, a uno de julio de dos mil cinco.